En relación con la polémica surgida en los últimos días respecto a las declaraciones del Dr .D Eduardo Gil, vicepresidente de la Asociación de Medicina Estética de Castilla La Mancha, el día 2 de octubre del 2023 en el periódico la Tribuna, referidas a la existencia de controversias respecto a la capacidad de diferentes profesiones sanitarias para prescribir medicamentos en el ámbito de la Medicina Estética y en respuesta al comunicado emitido por la presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Albacete en su página web así como por las opiniones vertidas por D. Antonio Julia, presidente en funciones de la Sociedad Española de Enfermería Dermoestética, el día 26 de octubre también publicadas en la Tribuna, este Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Albacete quiere manifestar:
- De acuerdo con el estado actual de la ley en España “todo fármaco sujeto a prescripción médica administrado a un paciente deberá estar bajo la supervisión directa de un médico”. Todas las profesiones sanitarias, incluida Enfermería, son importantes y buscan el fin de mejorar la salud del paciente, cada una en el ámbito de sus competencias. En este sentido, la Legislación española establece muy claramente que lo que habilita para ejercer la Medicina Estética es el título de Médico (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-sección sexta Procedimiento Ordinario de lo Contencioso Administrativo 118/2018, sentencia del 1 abril 2020; Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta de fecha 10/5/2021; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala-Contencioso Administrativo, sección sexta, Procedimiento Ordinario 231/2018; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección sexta, Procedimiento Ordinario 149/2018).
- Asimismo, el RD 1277/2003 establece la regulación de centros y establecimientos sanitarios y define la unidad U.48, en la que podrán ofrecerse los servicios y actividades de Medicina Estética "bajo la responsabilidad de un médico".
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346 de la Comisión del 1 de diciembre 2023, no contradice en absoluto las sentencias de nuestros más altos tribunales puesto que pone de manifiesto que las sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas “solo pueden ser administrados por profesionales sanitarios debidamente formados que estén cualificados o acreditados de conformidad con la legislación nacional”.
- En este sentido, el Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla-La Mancha ya emitió un comunicado de fecha 10 de julio del 2023, donde especificaba que “los tratamientos con toxina botulínica y ácido hialurónico con fines estéticos, así como con cualquier otro fármaco tienen sus indicaciones, efectos secundarios y contraindicaciones. Por este motivo a la hora de su administración hay que conocer el estado de salud de la persona que los va a recibir, sus enfermedades y otros fármacos y tratamientos que reciba. Tiene por objeto la Seguridad del paciente, evitando interacciones y efectos secundarios ... Por lo expuesto y para garantizar la seguridad y mejor atención de los pacientes y población, los tratamientos estéticos deben ser prescritos y administrados por médicos”.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Albacete quiere manifestar que, en sus declaraciones, el Dr. D. Eduardo Gil no contradecía la legislación vigente y merece todo nuestro apoyo institucional.
Tanto la ley como la situación actual no impiden por supuesto que los profesionales sanitarios, cada uno en el ámbito de sus competencias, trabajemos de manera colaborativa pensando siempre en la correcta atención del paciente.