El subdelegado del Gobierno de España en Albacete, Miguel Juan Espinosa, ha ejercido de anfitrión institucional en una cita que, un año más, ha estado musicalmente amenizada por el cuarteto de clarinetes del Real Conservatorio Profesional de Música y Danza de la Diputación de Albacete.
En la línea de los últimos años, desde la Subdelegación se ha optado por emplear el saber de profesionales del ámbito académico como eje del análisis y puesta en valor del papel de la Constitución. Una tarea que, en esta ocasión, ha recaído en la figura del catedrático de Historia Contemporánea en la Facultad de Humanidades de la UCLM en Albacete, Manuel Ortiz Heras.
Coincidiendo en la cita con una notable representación institucional y social de la provincia, Valera ha tenido ocasión de compartir reflexiones sobre la “plena vigencia” del texto constitucional, valorando la protección a la autonomía municipal que brinda la Carta Magna en su Artículo 140, teniendo muy presentes las necesidades de los pueblos y áreas rurales desde esa plena igualdad que, en su Artículo 14, también defiende la Constitución, y siempre con el objetivo de generar políticas que impacten directamente en la mejora de las condiciones de vida en esas zonas.
El vicepresidente ha reiterado el firme compromiso que el Gobierno Provincial de Santi Cabañero tiene con la tarea que, en el Artículo 141, el texto constitucional encomienda a las Diputaciones, coordinando y prestando servicios en los municipios, con una atención especial a aquellos que son demasiado pequeños como para proveerlos a sus habitantes por sí mismos.
Fran Valera ha resaltado las cotas de bienestar social, progreso económico y riqueza cultural que la Constitución Española está permitiendo alcanzar al conjunto del país, valorando el marco de cogobernanza que permite a las distintas entidades territoriales (incluidas las Diputaciones), participar activamente en el desarrollo de medidas que mejoren día a día las condiciones de vida de la población, ‘sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social’, tal y como mandata esa norma suprema del ordenamiento jurídico español a la que, desde su entrada en vigor (el 29 de diciembre de 1978), están sujetos todos los poderes públicos y la ciudadanía de España.