Fueron los efectivos del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Hellín que prestaban servicio de vigilancia por la autovía A-30, alertados por la Central Operativa de Tráfico (COTA) - los que localizaron e interceptaron al conductor de un vehículo que circulaba en sentido contrario por la citada autovía A-30, dentro del término municipal de Albacete, circulando sentido Murcia por los carriles habilitados para el sentido Albacete.
El investigado circuló unos 18 kilómetros en sentido contrario por la autovía A-30, entre las localidades de Pozo Cañada y Tobarra, ha informado la Guardia Civil en nota de prensa.
Tras recorrer esta patrulla la citada autovía por el tramo donde la Central COTA iba recibiendo alertas de los distintos usuarios que circulaban por la misma, lograron detectar al vehículo que circulaba en sentido contrario, donde tras realizar las señales de alto a su conductor, a través de los sistemas ópticos y acústicos, lograron finalmente detener su marcha.
Una vez interceptado el vehículo y retirado de la vía a un lugar seguro, se identificó a su conductor, el cual presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, circunstancia que pudo ser corroborada al ser sometido a las pruebas de determinación alcohólica en las que arrojó una tasa de alcohol en aire expirado de 0,70 mg/l, más del doble de la máxima permitida para la vía por la que circulaba, establecida en 0,25 mg/l.
Como consecuencia de dicha actuación, la Unidad de Investigación de Siniestros Viales del Subsector de Tráfico de la Benemérita albaceteña, instruyó las correspondientes diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Hellín, en funciones de guardia, por dos delitos contra la Seguridad Vial; uno por conducir un vehículo a motor de manera manifiestamente temeraria, y otro por hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Penas de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Para el primero de los delitos, el Código Penal prevé penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Para el segundo de los delitos, dicho texto legal prevé la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.