Tal y como se expone en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez pone en manifiesto que los hechos declarados no son constitutivos de ninguno de los delitos de los que se acusaba a P.R.F. puesto que con las declaraciones recogidas por parte de la menor, el acusado y testigos, así como las pruebas solicitadas, no puede darse probado que las relaciones sexuales mantenidas entre ambos fuesen en contra de la voluntad de la menor.
De igual manera, también se recoge que en el mes de marzo, cuando N. se dirigía al centro comercial Eroski junto a su amiga, y se encontraron con P.R.F., este no habría amenazado con matarla a ella ni a su familia en caso de que esta hablase de una presunta agresión sexual. Un relato que la menor habría dado en el momento de la denuncia y que se recoge en el que en el escrito de acusación provisional.
Según los hechos probados, el 3 de febrero de 2018, la menor acompañó a su amiga a una vivienda situada en las inmediaciones de la Fiesta del Árbol de Albacete, donde se encontraba el novio de esta junto a su primo, el acusado, P.R.F.
El 15 de febrero, la menor, N., volvió a acompañar a su amiga a la misma vivienda para encontrarse de nuevo con los dos chicos. Una vez en el lugar, los cuatro empezaron a beber en el salón hasta que la amiga, I.A.G., se fue a una habitación con su novio, quedándose solos N. y P.R.F. donde empezaron a besarse, dirigiéndose seguidamente a otra habitación de la vivienda.
Una vez en la habitación, decidieron mantener relaciones sexuales, momento en el que P.R.F. intentó penetrar a la menor sin conseguirlo. De manera seguida, decidieron marcharse, saliendo N. y su amiga en dirección a una pizzería y P.R.F. junto a su primo en dirección a sus respectivos domicilios.
Así, se considera, con las declaraciones y pruebas médicas obtenidas en juicio, que la menor no se opuso a mantener relaciones sexuales con P.R.F., así como tampoco habría habido agresión en el acto ni amenazas.
Con todo ello, queda notificada esta sentencia a las partes haciéndoles saber a las mismas que pueden interponer recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.