Con esta modificación de parte de los artículos del título IV, desde la Concejalía de Sostenibilidad se ha buscado adaptar esta normativa municipal, que data de 1993, a los nuevos sistemas de depuración de humos y gases y de eliminación de olores que permiten la evacuación a fachada en determinadas condiciones evitando molestias a terceros. La exigencia de que esta evacuación se realizara a cumbrera o de cumplir con unas distancias de evacuación del aire de retorno en instalaciones de climatización, suponía una restricción de la implantación de determinadas actividades comerciales y de servicios en locales de edificios existentes y con cierta altura por la complejidad de instalar chimeneas.
Los avances técnicos y la existencia en el mercado de nuevos sistemas de evacuación y filtración, aconsejaban la modificación de esta normativa municipal para que en casos debidamente justificados, en los que no pueda instalarse una chimenea, y cuando se trate de instalaciones con poca carga contaminante y con pequeños volúmenes de extracción, pueda admitirse sistema de depuración eficaces alternativos, de forma que se vierta aire limpio.
“Con esta actualización de la normativa, incorporando la tecnología que hoy existe en el mercado, abrimos la posibilidad de que puedan instalarse actividades económicas en locales donde no es posible colocar chimeneas, siempre dentro de unas limitaciones y con la debida vigilancia y control del cumplimiento de la normativa para evitar actividades molestas”, ha explicado el concejal de Sostenibilidad, Julián Ramón.